CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Ahora las personas morales están obligadas a llevar contabilidad electrónica, se trata de una medida que según el SAT contribuirá a simplificar el sistema de impuestos del país. Por tanto, le apoyamos a generar el soporte conciliatorio de las operaciones que tiene su empresa con las operaciones que se muestran registradas en el SAT con el objeto de que exista una certeza razonable de las operaciones reportadas ante la autoridad hacendaria.
- El término contabilidad simplificada ya no está contemplado en las disposiciones fiscales. Por lo tanto todos los contribuyentes deben llevar su contabilidad de manera electrónica, excepto quienes estén obligados a llevarla en la aplicación de Mis Cuentas.
- Las personas físicas que obtengan ingresos por honorarios o actividad empresarial que no excedan de dos millones de pesos, incluidos los contribuyentes del RIF, deben llevar su contabilidad a través de la aplicación Mis Cuentas disponible en la página del SAT
- Para efectos del ISR, no están obligadas a llevar contabilidad las personas físicas que obtengan ingresos por el arrendamiento de inmuebles y opten por la deducción ciega. Sin embargo, para efectos del IVA sí deben llevar contabilidad por lo que es necesario que la autoridad precise la forma en que debe cumplirse con esta obligación (arts. 118 de la LISR y 32, fracción I de la LIVA)
- La contabilidad y la documentación comprobatoria de los registros o asientos contables deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. Por lo tanto, los contribuyentes pueden llevar su contabilidad en la nube siempre que puedan accesar al programa correspondiente desde su domicilio fiscal (arts. 28, III y 30 del CFF)
- Los registros contables deben permitir identificar cada operación, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria. (art. 33, apartado B, fracción III del RCFF).

